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ARTÍCULO 261. (APELACIÓN DE SENTENCIAS Y AUTOS DEFINITIVOS).

I.El recurso de apelación contra sentencias o autos definitivos, se interpondrá por escrito fundado en el plazo de diez días y se sustanciará con traslado a la parte contraria. II.En el escrito de contestación, que deberá ser presentado en el mismo plazo fijado en el parágrafo anterior, la parte contraria podrá adherirse al recurso y

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ARTÍCULO 262. (APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS).

El recurso de apelación contra los autos interlocutorios, se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones: 1.Si se tratare de autos interlocutorios dictados fuera de audiencia, se podrá apelar de ellas en el plazo de tres días. Corrido en traslado el recurso, la contraparte podrá contestar en el mismo plazo.

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ARTÍCULO 260. (PROCEDENCIA DE LAS APELACIONES SUSPENSIVA, DEVOLUTIVA Y DIFERIDA).

I.La apelación tendrá efecto suspensivo sólo en proceso ordinario cuando se trate de sentencias o autos que pongan fin al litigio, o hagan imposible su continuación. II.En los demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo y deberá ser concedida devolutivamente. III.El anuncio y posterior interposición de la apelación en efecto diferido procederá contra las

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