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Artículo 67.- (Condiciones).

(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). La sentencia motivada que conceda la libertad, deberá imponer al condenado las condiciones siguientes: 1.Observar las normas de conducta señaladas en el artículo 61. 2.Someterse a la vigilancia de las autoridades. 3.Prestar caución de buena conducta. 4.Presentarse periódicamente ante el juez de

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Artículo 66.- (Libertad condicional).

(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). El juez de la causa, mediante sentencia motivada, podrá conceder libertad condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad que hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena, previo informe de la dirección general de establecimientos penitenciarios,

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