Artículo 63.- (Extinción de pena).
(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). Si la suspensión no hubiere sido revocada durante el período de prueba la pena quedará extinguida.
(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). Si la suspensión no hubiere sido revocada durante el período de prueba la pena quedará extinguida.
(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). Si durante el período de prueba el beneficiario quebrantare sin causa justificada las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y se aplicará la sanción ya establecida. si cometiere otro delito, quedará sujeto al cumplimiento de todas las penas, según lo
(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). En la sentencia motivada, el juez señalará las normas de conducta que deba cumplir el beneficiario: no incurrir en otro delito doloso, dedicarse a un oficio o profesión, residir o no en un lugar determinado, abstenerse del juego y de bebidas alcohólicas,
(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). La suspensión condicional de la pena podrá otorgarse, por una segunda vez, tratándose de delitos culposos que tuvieran señalado pena privativa de libertad.
(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). El juez, en sentencia motivada y previos los informes necesarios, podrá suspender condicionalmente el cumplimiento y ejecución de la pena, cuando concurran los requisitos siguientes: 1.La pena privativa de libertad impuesta no exceda de tres años; 2.El agente no haya sido objeto
Artículo 59.- (Suspensión condicional de la pena). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001). Cuando la pena no excediera de dos años, podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias.
(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). Cuando la pena privativa de libertad recayere en una persona gravemente enferma, o en una mujer embarazada o con hijo menor de seis meses, el juez podrá diferir su ejecución.
(Declarado inconstitucional – Jurisprudencia – Sentencia Constitucional No. 2014 0206, 5 de febrero de 2014). Las mujeres, los menores de veintiún años y los enfermos, no podrán ser destinados sino a trabajos dentro del establecimiento y de acuerdo a su capacidad.
Artículo 56.- (Trabajo de mujeres, menores de edad y enfermos). Leer más »
(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Los condenados a prestación de trabajo, lo harán en obras públicas estatales, departamentales, provinciales o municipales, y no podrán ser empleados en trabajos particulares.