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Artículo 59.- (Suspensión condicional de la pena).

(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). El juez, en sentencia motivada y previos los informes necesarios, podrá suspender condicionalmente el cumplimiento y ejecución de la pena, cuando concurran los requisitos siguientes: 1.La pena privativa de libertad impuesta no exceda de tres años; 2.El agente no haya sido objeto

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