Capítulo II
Aplicación de las penas
(Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Se impondrá inhabilitación especial de seis meses a diez años, después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión, incompetencia o abuso de las profesiones
Artículo 36.- (Aplicación de la inhabilitación especial). Leer más »
(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). La inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, es inherente a las penas de presidio y de reclusión. el juez podrá prolongar esta pena de un mes hasta tres años después, siempre que el delito hubiere merecido una pena privativa de libertad
Artículo 35.- (Aplicabilidad de la inhabilitación absoluta). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. La sanción de inhabilitación consiste en privar a la persona condenada de ejercer o acceder a empleo, oficio, profesión o servicio público, de cuyo ejercicio u ocasión se abusó para la comisión del hecho. II. En los delitos de corrupción y vinculados,
(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). La inhabilitación puede ser absoluta y especial. La inhabilitación absoluta, importa: 1.La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos. 2.La suspensión del derecho de ciudadanía. 3.La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos y comisiones públicos. 4.La suspensión del goce de toda renta
(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Si el condenado no la pagare, siendo solvente, la multa se convertirá en reclusión. un día de reclusión equivale a un día-multa. El pago de la multa en cualquier momento, deja sin efecto la conversión, descontándose el tiempo de reclusión que hubiere cumplido
Artículo 32.- (Conversión de la multa en reclusión). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). La pena de días multa establecida en leyes penales especiales vigentes, se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Cuando se imponga conjuntamente la pena de días multa y pena privativa de libertad, no procede la conversión de los días multa en privación de libertad. En los demás casos, la conversión procederá cuando el condenado solvente no pagare la multa. Antes de
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). La multa consiste en el pago a la caja de reparaciones, de una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días multa, en función a la capacidad económica del condenado, sus ingresos diarios, su aptitud para el trabajo y sus
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). La pena de prestación de trabajo en beneficio de la comunidad obliga al condenado a prestar su trabajo en actividades de utilidad pública que no atenten contra su dignidad y estén de acuerdo a su capacidad. La prestación de trabajo no interferirá en