ARTÍCULO 254. (PROCEDIMIENTO).
I.Este recurso se interpondrá verbalmente en la audiencia o por escrito fundamentado en el plazo de tres días contados a partir de la notificación con la providencia o auto interlocutorio; en este último caso, siempre que no hubieren sido dictadas en audiencia. II.La autoridad judicial podrá resolver inmediatamente y sin sustanciación, el recurso, manteniendo, modificando, […]