ARTÍCULO 265. (FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA).
I.El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. II.No podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, salvo que la contraparte hubiere apelado en forma principal o se hubiere adherido. III.Deberá decidir sobre puntos omitidos […]
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