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ARTÍCULO 254. (PROCEDIMIENTO).

I.Este recurso se interpondrá verbalmente en la audiencia o por escrito fundamentado en el plazo de tres días contados a partir de la notificación con la providencia o auto interlocutorio; en este último caso, siempre que no hubieren sido dictadas en audiencia. II.La autoridad judicial podrá resolver inmediatamente y sin sustanciación, el recurso, manteniendo, modificando, […]

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ARTÍCULO 250. (IMPUGNABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES).

I.Las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario. II.Puede renunciarse a la impugnación en forma expresa o tácita dentro del proceso. Expresamente, cuando en forma y plazo la parte así lo declare, independientemente de la aceptación de la otra parte, y en forma tácita, cuando se deje vencer el plazo o se realice

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