Séptima.- (Modificaciones).
Modificase los Artículos 47, 77, 80, y 106 del Código Penal, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos: “Artículo 47.- RÉGIMEN PENITENCIARIO.- Las penas se ejecutarán en la forma establecida por el presente Código, el Código de Procedimiento Penal y la Ley especial para la aplicación del régimen penitenciario. Artículo 77.- CÓMPUTO. Las penas […]