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Tercera.- (Duración del proceso).

Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la […]

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El Registro será reservado y únicamente podrá suministrar informes de las resoluciones señaladas en el Artículo 440 de este Código a solicitud de:

1.El interesado; 2.Las Comisiones Legislativas; 3.Los jueces y fiscales de todo el país; y 4.Las autoridades extranjeras conforme a las reglas de cooperación judicial internacional establecidas en este Código. La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto, si el hecho no constituye un delito más grave.

El Registro será reservado y únicamente podrá suministrar informes de las resoluciones señaladas en el Artículo 440 de este Código a solicitud de: Leer más »

Artículo 441.- (Cancelación de antecedentes).

El registro de las Sentencias condenatorias ejecutoriadas será cancelado: 1.Después de transcurridos ocho años de la extinción de la pena privativa de libertad; 2.Después de transcurridos ocho años desde que se dictó la sentencia condenatoria, concediendo la suspensión condicional de la pena; y, 3.Después de transcurridos tres años de la extinción para las condenas a

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Artículo 440.- (Registro de antecedentes penales).

El Registro Judicial de Antecedentes Penales, dependiente del Consejo de la Judicatura, tendrá a su cargo el registro centralizado de las siguientes resoluciones: 1.Las Sentencias condenatorias ejecutoriadas; 2.Las que declaren la rebeldía; y, 3.Las que suspendan condicionalmente el proceso. Todo juez o tribunal remitirá al registro, copia autenticada de estas resoluciones. El Consejo de la

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Artículo 439.- (Medida de seguridad).

El juez o tribunal que dictó la sentencia determinará el establecimiento adecuado para el internamiento como medida de seguridad. El juez de ejecución penal, por lo menos una vez cada seis meses, examinará la situación de aquél a quien ha sido impuesta esta medida, examen, que se llevará a cabo en audiencia oral, a puertas

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