Artículo 422.- (Legitimación).
Podrán interponer el recurso: 1.El condenado o su defensor. Si el condenado es incapaz, sus representantes legales; 2.El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, si el condenado ha fallecido; 3.La Fiscalía y el juez de ejecución penal; y, 4.El Defensor del Pueblo.