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Artículo 393 duoter. (Participación de la sociedad civil).

(Incorporado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). A solicitud expresa de la víctima, las organizaciones de la sociedad civil especializadas en atención y asesoramiento a casos de violencia a niñas, niños, adolescentes o mujeres, podrán apersonarse ante la Policía Boliviana, Ministerio Público o la autoridad judicial competente, participando e interviniendo

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Artículo 393 onceter. (Otros procesos).

(Incorporado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Cuando en otros procesos sustanciados en sede distinta a la penal, la o el juez constate la existencia de un hecho de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, impondrá las medidas de protección que correspondan y de inmediato formulará la correspondiente denuncia

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Artículo 393 deciter. (Resolución integral).

(Incorporado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). En cualquier etapa del procedimiento especial en los casos de violencia física o sexual contra mujeres, por delitos con pena igual o superior a cuatro años, la víctima o su representante podrá solicitar a la instancia jurisdiccional, el divorcio o desvinculación de la

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Artículo 393 noveter. (Certificados médicos y recolección de evidencia).

(Incorporado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. Los certificados médicos que acrediten el estado físico de la víctima niña, niño, adolescente o mujer, que hubiere sufrido una agresión física o sexual, deberán extenderse de forma inmediata y obligatoria por cualquier profesional del sistema de salud público y seguro social

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