Artículo 397.- (Efecto extensivo).
Cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales.
Cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales.
(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales: 1.Tendrán efecto suspensivo, salvo que exista conformidad entre la Sentencia y el Auto de Vista; 2.Podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o
Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse fundamentadamente al recurso concedido a cualquiera de las partes, dentro del período de emplazamiento.
Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante.
(Incorporado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). A solicitud expresa de la víctima, las organizaciones de la sociedad civil especializadas en atención y asesoramiento a casos de violencia a niñas, niños, adolescentes o mujeres, podrán apersonarse ante la Policía Boliviana, Ministerio Público o la autoridad judicial competente, participando e interviniendo
Artículo 393 duoter. (Participación de la sociedad civil). Leer más »
(Incorporado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Cuando en otros procesos sustanciados en sede distinta a la penal, la o el juez constate la existencia de un hecho de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, impondrá las medidas de protección que correspondan y de inmediato formulará la correspondiente denuncia
(Incorporado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). En cualquier etapa del procedimiento especial en los casos de violencia física o sexual contra mujeres, por delitos con pena igual o superior a cuatro años, la víctima o su representante podrá solicitar a la instancia jurisdiccional, el divorcio o desvinculación de la
(Incorporado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. Los certificados médicos que acrediten el estado físico de la víctima niña, niño, adolescente o mujer, que hubiere sufrido una agresión física o sexual, deberán extenderse de forma inmediata y obligatoria por cualquier profesional del sistema de salud público y seguro social
Artículo 393 noveter. (Certificados médicos y recolección de evidencia). Leer más »