CAPÍTULO TERCERO
RECURSO DE APELACIÓN
La resolución que modificare o dejare sin efecto la recurrida, es inimpugnable. Sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición, al recurrir de la sentencia o auto definitivo, si fuera procedente.
I.Este recurso se interpondrá verbalmente en la audiencia o por escrito fundamentado en el plazo de tres días contados a partir de la notificación con la providencia o auto interlocutorio; en este último caso, siempre que no hubieren sido dictadas en audiencia. II.La autoridad judicial podrá resolver inmediatamente y sin sustanciación, el recurso, manteniendo, modificando,
I.El recurso de reposición procede contra las providencias y autos interlocutorios con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule. II.Este recurso podrá plantearse en cualquier momento del proceso, inclusive en ejecución de sentencia, si la naturaleza de lo resuelto lo permite.
Los medios de impugnación judicial son: 1.Reposición. 2.Apelación. 3.Casación. 4.Compulsa. 5.Revisión extraordinaria de sentencia.
Cualquiera de las partes, incluso los terceros, está legitimado para ejercitar el derecho de impugnación de las resoluciones que les causaren agravio.
I.Las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario. II.Puede renunciarse a la impugnación en forma expresa o tácita dentro del proceso. Expresamente, cuando en forma y plazo la parte así lo declare, independientemente de la aceptación de la otra parte, y en forma tácita, cuando se deje vencer el plazo o se realice
ARTÍCULO 250. (IMPUGNABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES). Leer más »