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ARTÍCULO 245. (DESISTIMIENTO EN TERCERÍAS).

I.El desistimiento del tercerista coadyuvante simple, no afecta los intereses de la parte coadyuvada, ni suspende la tramitación de la causa. II.Si el tercerista excluyente desistiere de su intervención en el proceso, previo traslado y aceptación de las partes, será aprobado con costas al tercerista. III.Si el desistimiento del tercerista excluyente fuere de su pretensión

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ARTÍCULO 244. (MEDIOS IMPUGNATORIOS).

I.El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. II.Si la contraparte también hubiere recurrido, el proceso continuará solamente en lo relativo a su impugnación. III.Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobarán sin más trámite, con costas.

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ARTÍCULO 242. (DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN).

I.En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio

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ARTÍCULO 243. (DESISTIMIENTO PARCIAL DE LA PRETENSIÓN Y EN LITISCONSORCIO FACULTATIVO).

I.Si el desistimiento fuere parcial, el proceso continuará respecto de las pretensiones no comprendidas en él. II.Si fueren varias o varios las o los demandantes y el desistimiento fuere deducido por una o uno de ellas o ellos, el proceso continuará respecto de las demás partes. III.Si el desistimiento fuere de la demanda reconvencional, se

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ARTÍCULO 241. (DESISTIMIENTO DEL PROCESO).

I.La parte actora en cualquier estado del proceso y antes de la sentencia, en acto de voluntad expreso, podrá desistir del mismo. En este caso, y siempre que no hubiere contestación o reconvención, la autoridad judicial dictará auto aprobatorio sin otro trámite, ordenando el archivo de obrados. II.En caso de que el desistimiento fuere presentado

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