Artículo 378.- (Retractación).
Si el querellado por delito contra el honor se retracta en la audiencia de conciliación o al contestar la querella, se extinguirá la acción y las costas quedarán a su cargo. Si el querellante no acepta la retractación por considerarla insuficiente, el juez decidirá el incidente. Si lo pide el querellante, el juez ordenará que […]