Artículo 371.- (Formas de registro).
El juicio podrá registrarse mediante acta escrita o por un medio audiovisual. Cuando el juicio se registre por acta, ésta contendrá: 1.Lugar y fecha de su realización, con indicación de la hora de inicio y de su finalización, así como de las suspensiones y reanudaciones; 2.Nombre de los jueces, de las partes, defensores y representantes; […]