Artículo 362.- (Congruencia).
El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación.
El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación.
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La sentencia será emitida inmediatamente después de la deliberación. Sin interrupción, la jueza, el juez o tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia para su pronunciamiento. Excepcionalmente por la complejidad del proceso, podrá diferirse el pronunciamiento de los fundamentos de la
La sentencia se pronunciará en nombre de la República y contendrá: 1.La mención del tribunal, lugar y fecha en que se dicte, el nombre de los jueces, de las partes y los datos personales del imputado; 2.La enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; 3.El voto de los miembros del tribunal
El tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión. Los jueces deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones, en el siguiente orden: 1.Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para
Artículo 359.- (Normas para la deliberación y votación). Leer más »
Concluido el debate los miembros del tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario. La Deliberación no se podrá suspender salvo enfermedad grave comprobada de alguno de los jueces. En este caso, la suspensión no podrá durar más de tres días, luego de
Concluido el debate y en la misma audiencia el juez dictará sentencia. Se aplicará en lo que corresponda todo lo establecido en este Capítulo.
Terminada la recepción de las pruebas, el fiscal, el querellante y el defensor del imputado, en ese orden, formularán sus conclusiones en forma oral, podrán utilizar medios técnicos y notas de apoyo a la exposición y no se permitirá la lectura de memoriales y documentos escritos. Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores,
Artículo 356.- (Discusión final y clausura del debate). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las pruebas literales serán leídas y exhibidas en la audiencia, con indicación de su origen. La autoridad jurisdiccional sobre la base de los argumentos de las partes intervinientes, ordenará la lectura de la parte pertinente de las pruebas literales. Los objetos y otros
Si los testigos incurren en contradicciones respecto de sus declaraciones anteriores, el juez o el presidente del tribunal podrá ordenar su lectura siempre que se hayan observado en su recepción las reglas previstas en este Código. Persistiendo las contradicciones y resultando de ello falso testimonio se aplicará lo dispuesto en el Artículo 201 de este