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Artículo 353.- (Testimonio de menores).

El testigo menor de dieciséis años será interrogado por el juez o presidente del tribunal en base a las preguntas presentadas por las partes en forma escrita. En el interrogatorio el juez o el presidente del tribunal será asistido por un pariente del menor o un experto en psicología siguiendo las normas previstas por el […]

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Artículo 352.- (Moderación del interrogatorio).

El juez o el presidente del tribunal moderará el interrogatorio, procurando que se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del declarante. Las partes podrán plantear la revocatoria de las decisiones del juez o del presidente del tribunal que limiten el interrogatorio u objetar la formulación de preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

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Artículo 351.- (Interrogatorio).

Después de que el juez o el presidente del tribunal interrogue al perito o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para valorar su declaración, se dará curso al interrogatorio directo, comenzando por quien lo propuso, continuando con las otras partes y luego podrán ser interrogados por el juez o el presidente y

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Artículo 348.- (Ampliación de la acusación).

Durante el juicio, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación por hechos o circunstancias nuevos que no hayan sido mencionados en la acusación y que modifiquen la adecuación típica o la pena. Admitida por el juez o tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración al imputado y se pondrá en

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Artículo 346.- (Declaración del imputado y presentación de la defensa).

Expuestos los fundamentos del fiscal y del querellante y, en su caso, resueltos los incidentes, se recibirá declaración al imputado. Previamente se le explicará, con palabras claras y sencillas, el hecho que se le imputa con la advertencia de que podrá abstenerse de declarar y que el juicio seguirá su curso aunque él no declare.

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Artículo 345.- (Trámite de los incidentes).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 de presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia. En la discusión de las cuestiones incidentales, se concederá la

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Artículo 344 Bis. (Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía por Delitos de Corrupción y de Lesa humanidad).

(Declarado inconstitucional – Sentencia Constitucional No. 0001/2024). En caso de constatarse la incomparecencia del imputado por delitos de corrupción y delitos contemplados en la categoría de delitos de lesa humanidad, se lo declarará rebelde y se señalará nuevo día de audiencia de juicio oral para su celebración en su ausencia, con la participación de su

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