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Artículo 343.- (Señalamiento de la audiencia).

El juez o tribunal en el auto de apertura a juicio, señalará día y hora de su celebración la que se realizará dentro de los veinte a cuarenta y cinco días siguientes. El secretario notificará de inmediato a las partes, citará a los testigos, peritos y a los jueces ciudadanos cuando corresponda; solicitará los objetos

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Artículo 342.- (Base del juicio).

El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente. Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio. En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en

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Artículo 341.- (Contenido de la acusación).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). I. La acusación contendrá: 1.Los datos que sirvan para identificar a la o el imputado y la víctima, su domicilio procesal y real, adjuntando croquis de este último; 2.La relación precisa y circunstanciada del hecho; 3.La fundamentación de la acusación, con la expresión

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Artículo 340.- (Preparación del juicio).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). I. Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificará al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La

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Artículo 339.- (Poder ordenador y disciplinario).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La jueza, el juez o el presidente del tribunal, en ejercicio de su poder ordenador y disciplinario, deberá: 1.Adoptar las providencias necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, imponiendo en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan a las

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Artículo 337.- (Imposibilidad de asistencia).

Las personas que no puedan concurrir a la audiencia por un impedimento insalvable, serán interrogadas en el lugar donde se encuentren, por el juez del proceso o por comisión a otro juez, con intervención de las partes, cuando así lo soliciten. Se levantará acta de la declaración para que sea leída en audiencia.

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