Artículo 319.- (Oportunidad de la recusación).
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. La recusación podrá ser interpuesta por una sola vez, de manera fundamentada y acreditada, señalando las causales de recusación de la autoridad que conoce la causa, pudiendo, además, recusar en el mismo actuado hasta un máximo de dos (2) autoridades judiciales que […]