CAPÍTULO TERCERO
DESISTIMIENTO
Cuanto expusiere la autoridad judicial en la audiencia de conciliación, no importará prejuzgamiento, aunque estuviere referido al fondo de la controversia. Las opiniones vertidas por la autoridad judicial en la audiencia de conciliación, no son causales de excusa ni recusación.
I.La conciliación constara en acta, la cual será firmada por las partes, la autoridad judicial y refrendada por la o el secretario. II.La conciliación aprobada tiene efectos de cosa juzgada entre las partes y sus sucesores a título universal.
ARTÍCULO 237. (APROBACIÓN Y VALOR DE COSA JUZGADA). Leer más »
Si la conciliación sólo recayere sobre parte del litigio o se relacionare con alguno de los sujetos procesales, la causa continuará respecto de los puntos no conciliados o de las personas no comprendidas por aquella.
I.La conciliación podrá ser previa o intraprocesal. II.La conciliación previa se rige por lo dispuesto en el Capítulo I, Título I del Libro Segundo del presente Código. III.En la conciliación intraprocesal, iniciado el proceso, la autoridad judicial instará a las partes a conciliación en la audiencia preliminar, proponiendo a tal fin medios idóneos, de lo
I.Todos los derechos susceptibles de disposición por su titular, así como los transigibles, podrán ser objeto de conciliación en el proceso. II.La conciliación podrá ser instada por la autoridad judicial o por las partes. III.Las partes de mutuo acuerdo podrán acudir directamente al conciliador judicial. IV.La autoridad judicial, a tiempo de la audiencia preliminar, tiene
I.La transacción será presentada por escrito. II.Para su homologación, la autoridad judicial, examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.Capacidad de las partes. 2.Si se actúa mediante apoderada o apoderado, se tenga facultad de transigir. 3.Que se trate de derechos disponibles. III.Si la transacción no fuere homologada, se proseguirá el trámite de la causa. La
En cualquier estado del proceso, las partes pueden transigir, para dirimir los derechos en litigio, conforme a las normas del Código Civil.