Artículo 301.- (Estudio de las Actuaciones Policiales).
(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). I. Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 1.Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales; 2.Ordenar de manera fundamentada la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto no mayor a sesenta […]
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