Sección II
Régimen de administración
El juez de la instrucción, en caso de existir gravámenes sobre los bienes incautados, legalmente registrados con anterioridad a la resolución de incautación, notificará a los acreedores para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, promuevan incidente solicitando autorización para proceder a la ejecución del bien en la vía que corresponda. Concluida
I. Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación, en el que se debatirá: 1.Si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a Ley; 2.Si el bien incautado ha sido adquirido en fecha
Artículo 255.- (Incidente sobre la calidad de los bienes). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017). El Juez de la instrucción, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a incautación o confiscación, mediante resolución fundamentada, en el plazo de 48 horas de recibida la solicitud de incautación, mediante resolución fundamentada, dispondrá: 1.Su incautación e inventario
(Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010). En el caso de delitos de corrupción que causen grave daño al Estado, desde el inicio de las investigaciones, previo requerimiento fiscal a la autoridad jurisdiccional competente y en un plazo perentorio de cinco días, se procederá a la incautación de los bienes
Artículo 253 Bis. (Tramite de Incautación en Delitos de Corrupción). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017). La incautación se aplicará sobre el patrimonio, los medios e instrumentos para la comisión o financiamiento del delito, que pertenecieren a los imputados o posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas por el fiscal. En conocimiento del hecho por cualesquiera de las
(Modificado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017). Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el Artículo 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez del proceso a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, así como el