escribepuntoclave@gmail.com

escribepuntoclave@gmail.com

ARTÍCULO 231. (EFECTOS DE LA COSA JUZGADA EN PROCESO CON CITACIÓN A PERSONAS INCIERTAS O INDETERMINADAS).

En los procesos en que hubieren sido demandadas personas cuya identidad se desconozca, la sentencia surtirá efectos en relación a todas las demás comprendidas en la demanda, salvo que se compruebe en el mismo proceso o en otro posterior que su identidad fue conocida por alguna de las partes.

ARTÍCULO 231. (EFECTOS DE LA COSA JUZGADA EN PROCESO CON CITACIÓN A PERSONAS INCIERTAS O INDETERMINADAS). Leer más »

ARTÍCULO 227. (EFICACIA DE LAS PROVIDENCIAS Y AUTOS INTERLOCUTORIOS).

En las providencias y autos interlocutorios que no prejuzgaren lo principal en el litigio, ni cortaren otro procedimiento ulterior suspendiendo la competencia de la autoridad judicial, ésta podrá de oficio o a instancia de parte hacer en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, las mutaciones o revocaciones que correspondan, debidamente fundadas.

ARTÍCULO 227. (EFICACIA DE LAS PROVIDENCIAS Y AUTOS INTERLOCUTORIOS). Leer más »

ARTÍCULO 226. (PROCEDENCIA).

I.La autoridad judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales. II.Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aun en ejecución de sentencia. III.Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que

ARTÍCULO 226. (PROCEDENCIA). Leer más »

ARTÍCULO 225. (TASACIÓN, REGULACIÓN Y ORDEN DE PAGO).

I.El secretario, por orden de la autoridad judicial, tasará las costas en el plazo máximo de dos días. II.Notificadas las partes con la tasación, podrán reclamar u observar en el plazo de tercero día. III.Aprobada la tasación de las costas o renunciadas éstas, podrá la autoridad judicial regular los costos, ordenando al mismo tiempo su

ARTÍCULO 225. (TASACIÓN, REGULACIÓN Y ORDEN DE PAGO). Leer más »