ARTÍCULO 240. (CARACTERES Y FORMAS DEL DESISTIMIENTO).
I.El proceso y la pretensión jurídica pueden ser desistidos. II.El desistimiento es: a)Expreso y no se presume, debiendo precisarse su contenido y alcance. b)Incondicional y sólo afecta a la parte que desiste. III.Presentado el desistimiento, éste no podrá ser retirado.
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