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Artículo 140.- (Negación o suspensión de asistencia).

La asistencia será negada cuando: 1.La solicitud vulnere los derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, este Código y leyes vigentes de la República. 2.La solicitud esté relacionada con hechos que están siendo investigados o procesados en la República o haya recaído sentencia ejecutoriada sobre la […]

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Artículo 139.- (Requisitos).

La solicitud de asistencia contendrá: 1.La identidad de la autoridad requirente; 2.El objeto de la solicitud y una breve explicación de la asistencia que se pide; 3.La descripción del hecho que se investiga, su tipicidad y el texto oficial de la ley; 4.Indicación del tiempo conveniente para su cumplimiento; y, 5.Cualquier otra información necesaria para

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Artículo 138.- (Cooperación).

Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código. La solicitud de cooperación será presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que

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Artículo 137.- (Exhortos y órdenes instruidas).

Los exhortos y órdenes instruidas indicarán el pedido concreto, el proceso en el que se formula la solicitud, la identificación del solicitante y el plazo fijado para la respuesta. Podrán transmitirse por cualquier medio legalmente establecido. Cuando la solicitud sea dirigida a otra autoridad pública se la realizará mediante oficio.

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Artículo 136.- (Cooperación directa).

Cuando sea necesario, los jueces y fiscales podrán recurrir de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa, para la ejecución de un acto o diligencia. También podrán solicitar información de manera directa cuando ésta se vincule con el proceso. Las autoridades requeridas tramitarán sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas

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Artículo 134.- (Extinción de la acción en la etapa preparatoria).

La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso. Cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo

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