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Artículo 133.- (Duración máxima del proceso).

Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía. Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento. Cuando desaparezcan éstas, el plazo comenzará a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido. Vencido el plazo, el juez o […]

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Artículo 132.- (Plazos para resolver).

Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1.Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan; 2.Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para

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Artículo 130.- (Cómputo de plazos).

Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Código. Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción. Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último

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Artículo 129.- (Clases de mandamientos).

El juez o tribunal podrá expedir los siguientes mandamientos: 1.De comparendo, para citar al imputado a efecto de que preste su declaración así como a los testigos y peritos. Llevará advertencia de expedirse el de aprehensión en caso de desobediencia; 2.De aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales; 3.De detención preventiva; 4.De

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Artículo 128.- (Mandamientos).

Todo mandamiento será escrito y contendrá: 1.Nombre y cargo de la autoridad que lo expide; 2.Indicación del funcionario o comisionado encargado de la ejecución; 3.Nombre completo de la persona contra quien se dirija; 4.Objeto de la diligencia y lugar donde deba cumplirse; 5.Proceso en que se expide; 6.Requerimiento de la fuerza pública, para que preste

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Artículo 127.- (Copia auténtica).

El juez o tribunal conservará copia auténtica de las sentencias, autos interlocutorios y de otras actuaciones que consideren pertinentes. Cuando el original sea sustraído, perdido o destruido, la copia auténtica adquirirá este carácter. Cuando no exista copia auténtica de los documentos, el juez o tribunal dispondrá la reposición mediante resolución expresa. El secretario expedirá copias,

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