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Artículo 113.- (Audiencias).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal. En ningún caso se alterará el procedimiento establecido en este Código, autorizando o

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