Artículo 99.- (Careo del imputado).
El careo del imputado con testigos u otros imputados es un acto voluntario. Si aquél lo acepta, se aplicarán todas las reglas establecidas para su declaración.
El careo del imputado con testigos u otros imputados es un acto voluntario. Si aquél lo acepta, se aplicarán todas las reglas establecidas para su declaración.
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las declaraciones del imputado en la etapa preparatoria se registrarán digitalmente, excepcionalmente en lugares que no tengan acceso a la ciudadanía digital, mediante la transcripción u otro medio que reproduzca del modo más fidedigno su realización, garantizando su individualización, fidelidad, inalterabilidad y conservación.
Durante la etapa preparatoria, el imputado prestará declaración ante el fiscal, previa citación formal. El funcionario policial podrá participar en el acto, previa citación formal, pudiendo interrogar al imputado bajo la dirección del fiscal. La autoridad preventora informará al fiscal, dentro de las ocho horas siguientes, si el imputado ha sido detenido, para que reciba
Artículo 97.- (Oportunidad y autoridad competente). Leer más »
Existiendo varios imputados, éstos prestarán sus declaraciones por separado. Se evitará que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.
Se informará al imputado el derecho que tiene a guardar silencio. El imputado podrá declarar todo cuanto considere útil para su defensa. En todo caso se le preguntará: 1.Su nombre, apellido, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio real y procesal; 2.Si ha sido perseguido penalmente y, en su caso, por
Las declaraciones del imputado no podrán llevarse a cabo sin la presencia de su abogado defensor. En caso de inasistencia se fijará nueva audiencia para el día siguiente, procediéndose a su citación formal; si no compareciera, se designará inmediatamente a otro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Cuando exista imposibilidad de asistencia técnica del
En ningún caso se exigirá juramento al imputado, ni será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o instigarlo a declarar contra su voluntad; ni se le harán cargos tendientes a obtener su confesión. La declaración del imputado sin la presencia del fiscal y su
Artículo 93.- (Métodos prohibidos para la declaración). Leer más »
Antes de iniciar la declaración se comunicará al imputado el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de su comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen del contenido de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables.
(Declarado inconstitucional – Sentencia Constitucional No. 0001/2024). I. Cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por los delitos establecidos en los Artículos 24, 25 y siguientes de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación dé Fortunas, además de los delitos contemplados en la categoría de delitos
Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía). Leer más »