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Artículo 91.- (Comparecencia).

Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió […]

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Artículo 90.- (Efectos de la Rebeldía).

(Declarado inconstitucional en parte – Sentencia Constitucional No. 0001/2024). La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados,

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Artículo 89.- (Declaratoria de rebeldía).

El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1.El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su

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Artículo 87.- (Rebeldía).

El imputado será declarado rebelde cuando: 1.No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2.Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3.No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4.Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado

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Artículo 86.- (Enajenación mental).

Si durante el proceso se advierte que el imputado padece de alguna enfermedad mental que le impida comprender los actos del proceso, el juez o tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, su reconocimiento psiquiátrico. Comprobado este extremo ordenará, por resolución, la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad. Esta resolución

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Artículo 84.- (Derechos del imputado).

Toda autoridad que intervenga en el proceso se asegurará de que el imputado conozca, los derechos que la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código le reconocen. El imputado desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor. Si

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Artículo 83.- (Identificación).

El imputado, desde el primer acto del proceso, será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o los proporciona de manera falsa, se procederá a su identificación por testigos, fotografías, identificación dactiloscópica u otros medios lícitos. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso

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