Título IV
Imputado
La intervención de una persona como querellante no la exime de la obligación de declarar como testigo en el proceso.
La querella podrá ser iniciada y proseguida por mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales. La persona ofendida directamente por el delito podrá disponer que sus derechos y facultades sean ejercidos por una asociación o fundación de protección o ayuda a las víctimas. En este caso no será necesario el poder especial
Cuando actúen varios querellantes con un interés común y siempre que haya compatibilidad en la acción, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, les intimará a unificar su representación. Si los querellantes no se ponen de acuerdo con el nombramiento de su representante y sean compatibles sus pretensiones, el juez o
En los delitos de acción pública, el querellante o su representante legal, podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por la Fiscalía, con todos los derechos y facultades previstos en la Constitución Política del Estado, en este Código y en las leyes especiales. La querella podrá interponerse hasta el momento de
Artículo 79.- (Derechos y facultades del querellante). Leer más »
La víctima podrá promover la acción penal mediante querella, sea en los casos de acción pública o privada , según los procedimientos establecidos en este Código. Los menores de edad y los interdictos declarados, podrán formular querella por medio de sus representantes legales. En caso de incapacidad temporal de la víctima, sus derechos podrán ser
Aun cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento.
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Se considera víctima: 1.A las personas directamente ofendidas por el delito; 2.Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea
(Modificado por la Ley No. 1226 de 18 de septiembre de 2019). El Instituto de Investigaciones Forenses — IDIF, es un órgano dependiente administrativa y financieramente de la Fiscalía General del Estado. El Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial — IITCUP, depende de la Policía Boliviana. El Ministerio Público requerirá indistintamente la
Artículo 75.- (Instituciones de Investigación Forense). Leer más »