ARTÍCULO 215. (CONDENA AL PAGO DE FRUTOS E INTERESES Y AL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS).
Si la sentencia condenare al pago de frutos o intereses o al resarcimiento de daños y perjuicios, deberá fijar en cantidad líquida y con plazo determinado para su cumplimiento o, excepcionalmente, establecerá las bases sobre las cuales habrá de hacerse su liquidación en ejecución de sentencia.