SECCIÓN IV
ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN
I.El secretario, por orden de la autoridad judicial, tasará las costas en el plazo máximo de dos días. II.Notificadas las partes con la tasación, podrán reclamar u observar en el plazo de tercero día. III.Aprobada la tasación de las costas o renunciadas éstas, podrá la autoridad judicial regular los costos, ordenando al mismo tiempo su
ARTÍCULO 225. (TASACIÓN, REGULACIÓN Y ORDEN DE PAGO). Leer más »
I.Las costas comprenden todos los gastos necesarios y justificados efectuados por la parte victoriosa, tales como tasas y derechos judiciales, honorarios de peritos, depositarios, martilleros, publicaciones y otros valores legalmente establecidos. II.Los costos comprenden los honorarios de abogado y los derechos del mandatario.
I.En la sentencia que declarare improbada la demanda en todas sus partes, se condenará en costas y costos al demandante. II.En la sentencia pronunciada contra el demandado, éste será condenado en costas y costos. III.En procesos dobles no procede condenación en costas y costos en primera instancia. IV.En los autos de vista las condenaciones serán
La autoridad judicial regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiarios, en atención a la actividad procesal desarrollada.
Las resoluciones judiciales impondrán, según corresponda, condenación en costas, condenación en costas y costos o declararán no haber lugar a la condenación.
La forma del auto supremo será: I.Improcedente, cuando: 1.Se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término. 2.Pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario, excepto que la parte estuviese conforme con la sentencia y esta fuese anulada, revocada total o parcialmente en grado de apelación. 3.La resolución no admita
El Tribunal Supremo de justicia se pronunciará mediante auto supremo y deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1.Encabezamiento con identificación del proceso, nombre de las partes y objeto del litigio. 2.Parte narrativa con exposición resumida del auto de vista impugnado, del recurso y de la respuesta, ésta última si la hubiere. 3.La doctrina aplicable al
I.El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente. II.Este fallo deberá ser: 1.Inadmisible. a)Si se hubiere interpuesto el recurso de apelación después de vencido el término. b)Por falta de expresión de agravios. 2.Confirmatorio. 3.Revocatorio total o parcial. 4.Anulatorio