Artículo 58.- (Impedimentos).
No podrán ser jueces ciudadanos: 1.Los abogados; 2.Los funcionarios auxiliares de los juzgados y de la Fiscalía; y, 3.Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
No podrán ser jueces ciudadanos: 1.Los abogados; 2.Los funcionarios auxiliares de los juzgados y de la Fiscalía; y, 3.Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Para ser juez ciudadano se requiere: 1.Ser mayor de veinticinco años; 2.Estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos; 3.Tener domicilio conocido; y, 4.Tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos.
(Incorporado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. La jueza, juez o tribunal será asistido por la Oficina Gestora de Procesos, instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. La jueza, el juez o tribunal será asistido con la debida diligencia en el cumplimiento de sus actos jurisdiccionales por una secretaria o secretario, a quien le corresponderá como funciones propias las siguientes: 1.Controlar, a través del sistema informático de gestión de
Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley de Organización Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrán a su cargo: 1.El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las juezas o los jueces de instrucción, son competentes para: 1.El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código; 2.Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad;
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las juezas o los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de: 1.Los juicios por delitos de acción privada; 2.Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código; 3.Los juicios por
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. Los Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres (3) jueces técnicos, quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio, en los siguientes delitos: Código Penal, elevado a rango de Ley por la Ley No. 1768 de 10 de marzo
Las Cortes Superiores de Justicia son competentes para conocer: 1.La sustanciación y resolución del recurso de apelación incidental, según las reglas establecidas en este Código; 2.La sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida interpuesto contra las sentencias, en los casos previstos en este Código; 3.Las excusas o recusaciones contra los jueces unipersonales de primera