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Artículo 56 Bis. (Oficina Gestora de Procesos).

(Incorporado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. La jueza, juez o tribunal será asistido por la Oficina Gestora de Procesos, instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias

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Artículo 55.- (Jueces de Ejecución Penal).

Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley de Organización Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrán a su cargo: 1.El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión

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Artículo 54.- (Jueces de Instrucción).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las juezas o los jueces de instrucción, son competentes para: 1.El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código; 2.Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad;

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Artículo 51.- (Cortes Superiores de Justicia).

Las Cortes Superiores de Justicia son competentes para conocer: 1.La sustanciación y resolución del recurso de apelación incidental, según las reglas establecidas en este Código; 2.La sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida interpuesto contra las sentencias, en los casos previstos en este Código; 3.Las excusas o recusaciones contra los jueces unipersonales de primera

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