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Artículo 32.- (Suspensión del término de la prescripción).

El término de la prescripción de la acción se suspenderá: 1.Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el período de prueba correspondiente; 2.Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; 3.Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un

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Artículo 28.- (Justicia comunitaria).

Se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y

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