Artículo 34.- (Tratados internacionales).
Tendrán aplicación preferente las reglas sobre prescripción contenidas en Tratados y Convenios internacionales vigentes.
Tendrán aplicación preferente las reglas sobre prescripción contenidas en Tratados y Convenios internacionales vigentes.
El término de la prescripción se interrumpirá o se suspenderá de manera individualizada para el autor y los partícipes.
El término de la prescripción de la acción se suspenderá: 1.Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el período de prueba correspondiente; 2.Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; 3.Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un
Artículo 32.- (Suspensión del término de la prescripción). Leer más »
El término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente.
Artículo 31.- (Interrupción del término de la prescripción). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación. Cuando se trate de delitos contra la integridad corporal y la salud o contra la libertad sexual
Artículo 30.- (Inicio del término de la prescripción). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010). De conformidad con el Articulo 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.
La acción penal prescribe: 1.En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años; 2.En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años; 3.En tres
Se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y
La acción penal, se extingue: 1.Por muerte del imputado; 2.Por amnistía; 3.Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena; 4.Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código; 5.Por
(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). A pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada en los siguientes casos: 1.Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el Artículo 17 de este Código; 2.Cuando se