ARTÍCULO 208. (EFECTOS DE LAS DILIGENCIAS DE MEJOR PROVEER SOBRE LOS PLAZOS PARA DICTAR SENTENCIA).
I.La audiencia para dictar sentencia no podrá postergarse por más de treinta días, computados a partir de la última audiencia. II.La autoridad judicial tendrá el deber de ordenar las medidas necesarias para posibilitar que la producción de las pruebas para mejor proveer, sean incorporadas con la antelación debida a la audiencia final. III.En esta audiencia […]