ARTÍCULO 217. (VALIDEZ DE LA SENTENCIA).
Es válida la sentencia pronunciada fuera del plazo previsto por este Código, pero, dará lugar a sanción disciplinaria a la autoridad judicial, conforme a Ley.
Es válida la sentencia pronunciada fuera del plazo previsto por este Código, pero, dará lugar a sanción disciplinaria a la autoridad judicial, conforme a Ley.
I.La autoridad judicial deberá dictar sentencia al cabo de la audiencia, en cuya oportunidad se dará lectura a la misma a los efectos de su notificación. Sin embargo cuando el caso así lo amerite podrá dictar solamente la parte resolutiva. II.La autoridad judicial podrá diferir la fundamentación del fallo para una ulterior audiencia, que se
Si la sentencia condenare al pago de frutos o intereses o al resarcimiento de daños y perjuicios, deberá fijar en cantidad líquida y con plazo determinado para su cumplimiento o, excepcionalmente, establecerá las bases sobre las cuales habrá de hacerse su liquidación en ejecución de sentencia.
Si mediare acuerdo de partes y éstas tuvieren, además, la libre disposición de sus derechos discutidos en el proceso, la autoridad judicial podrá fallar por equidad.
I.La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso. II.La sentencia contendrá: 1.El encabezamiento, con determinación del proceso, nombre de las partes intervinientes y sus generales y, objeto del litigio. 2.La
I.Las providencias que deban dictarse en orden a peticiones escritas de las partes, en el plazo de veinticuatro horas. II.Los autos interlocutorios y definitivos, serán dictados en el plazo máximo de cinco días. III.En los casos previstos en el presente Código y cuando amerite el asunto, se dictarán en audiencia las resoluciones señaladas en los
I.Los autos definitivos resolverán cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa. II.Deberán cumplir con los requisitos previstos para el auto interlocutorio.
Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso. Además de los requisitos indicados en el Artículo precedente, contendrán: 1.La precisión del objeto de la decisión. 2.Los fundamentos jurídicos. 3.La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas. 4.La imposición de costas y multas en su caso.
I.Las providencias sólo tenderán al desarrollo del proceso y, ordenarán actos de mera ejecución. II.No requerirán otras formalidades que expresarse por escrito, indicarse el lugar, fecha y la firma de la autoridad judicial. En las actuaciones orales las providencias constarán en el acta.