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Artículo 14. (Obligación de constituirse en parte querellante).

La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción y vinculados, una vez conocidos éstos, debiendo promover las acciones legales correspondientes ante las instancias competentes. Su omisión importará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros que […]

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Artículo 11. (Tribunales y Juzgados Anticorrupción).

I. Se crea los Tribunales y Juzgados Anticorrupción, los cuales tendrán competencia para conocer y resolver procesos penales en materia de corrupción y delitos vinculados, todo en el marco de respeto al pluralismo jurídico. II. El Consejo de la Magistratura designará en cada departamento el número de jueces necesarios para conocer y resolver los procesos,

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Artículo 10. (Derechos y atribuciones del control social).

De manera enunciativa pero no limitativa, son derechos y atribuciones del Control Social: a)Identificar y denunciar hechos de corrupción ante autoridades competentes. b)Identificar y denunciar la falta de transparencia ante las autoridades competentes. c)Coadyuvar en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción.

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Artículo 8. (Obligación del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas de Informar sobre Resultados).

El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas tiene la obligación de informar anualmente al Presidente del Estado Plurinacional, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la Sociedad Civil Organizada, sobre el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción y las metas y resultados alcanzados en su ejecución.

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Artículo 7. (Atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas).

Las atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas son las siguientes: 1.Proponer, supervisar y fiscalizar las políticas públicas, orientadas a prevenir y sancionar actos de corrupción, para proteger y recuperar el patrimonio del Estado. 2.Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, elaborado por el

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Artículo 6. (Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas).

(Modificado por la Ley No. 974 4 de septiembre de 2017). I. Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, que estará integrada por: a)Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional b)Ministerio de Gobierno c)Ministerio Público d)Contraloría General del Estado e)Unidad de Investigaciones Financieras f)Procuraduría General del

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