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Artículo 5. (Ámbito de aplicación).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. Conforme lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 2, la presente Ley se aplica a: 1.Servidoras, servidores, empleadas, empleados, ex servidoras, ex servidores, ex empleadas y ex empleados públicos de cualquier entidad del Estado Plurinacional; 2.Personas privadas, naturales […]

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Artículo 4. (Principios).

Los principios que rigen la presente Ley son: Suma Qamaña (Vivir bien). Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes materiales y la realización afectiva, subjetiva y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos. Ama Suwa (No seas ladrón), Uhua’na machapi’tya (No robar). Toda persona nacional o

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Artículo 2. (Definiciones elementales).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Para los efectos de aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones elementales: 1.Corrupción. Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor o empleado público, de una persona natural o jurídica, nacional o

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Artículo 1. (Objeto).

La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas

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ARTÍCULO 24. (ACCIÓN PENAL).

Se modifican los Artículos 20 y 26 del Título II del Libro Primero del Código de Procedimiento Penal, cuyo texto quedará redactado en los siguientes términos: (Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes). DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El Órgano Ejecutivo, se

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