ARTÍCULO 16. (MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN).
El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación.
El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación.
I. Queda prohibida toda restricción de ingreso y colocado de carteles con este propósito, a locales o establecimientos de atención, servicio o entretenimiento abiertos al público, bajo sanción de clausura por tres días en la primera vez, de treinta días en la segunda y definitiva en la tercera. Salvando aquellas prohibiciones previstas por ley que
ARTÍCULO 15. (PROHIBICIÓN DE RESTRINGIR EL ACCESO A LOCALES PÚBLICOS). Leer más »
I. Todas las instituciones privadas deberán adoptar o modificar sus Reglamentos Internos de manera que incluyan como faltas, conductas racistas y/o discriminatorias, tales como: a)Agresiones verbales por motivos racistas y/o discriminatorios, b)Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios, c)Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito,
I. Constituyen faltas en el ejercicio de la función pública, las siguientes conductas: a)Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios, b)Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios, c)Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito. Siempre que estas faltas se cometan en el ejercicio de
ARTÍCULO 13. (VÍA ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA EN INSTITUCIONES PÚBLICAS). Leer más »
Las personas que hubiesen sufrido actos de racismo o discriminación podrán optar por la vía constitucional, administrativa o disciplinaria y/o penal, según corresponda.
Instancias competentes de protección a las víctimas de racismo y toda forma de discriminación
El Tesoro General de la Nación, otorgará los recursos económicos necesarios anualmente, al Ministerio de Culturas para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley.
Con fines de registro y seguimiento, el Comité Nacional Contra el Racismo y toda forma de Discriminación; el Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Descolonización, sistematizará y producirá información sobre los procesos administrativos y judiciales iniciados por causa de racismo y toda forma de discriminación.
El Comité contra el Racismo y toda forma de Discriminación tendrá como tareas principales: a)Dirigir la elaboración de un Diagnóstico y un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, sobre la base de los lineamientos propuestos en el Artículo 6 de la presente Ley. b)Promover, desarrollar e implementar políticas públicas
I. Para efectos de esta Ley, el Comité contra el Racismo y toda forma de Discriminación estará conformado por: a)Instituciones públicas: 1. Órgano Ejecutivo: Ministerio de Culturas, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo y
Artículo 8. (Integrantes del Comité Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación). Leer más »