Cuarta.
Los casos en investigación en la vía disciplinaria, y aquellos que no cuenten con acusación, serán tramitados y resueltos por la Autoridad Sumariante establecida en la presente Ley. Los procesos disciplinarios con denuncia y sin resolución, continuarán su tramitación de acuerdo con la Ley No. 2175, debiendo concluirse en un plazo máximo de ciento ochenta […]