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Artículo 139. (Responsabilidad por la gestión administrativa financiera).

La o el Director Administrativo Financiero, las o los jefes de unidad y demás servidoras o servidores públicos del área administrativa del Ministerio Público, son responsables por el manejo de los bienes, patrimonio, recursos y sus resultados conforme a Ley.

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Artículo 138. (Atribuciones).

La o el Director Administrativo Financiero tiene las siguientes atribuciones: 1.Elaborar y proponer a la o el Fiscal General del Estado el presupuesto anual y su Programa Operativo Anual. 2.Garantizar la disponibilidad de los materiales y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la institución. 3.Ejecutar y autorizar gastos, compras y contrataciones, salvo

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Artículo 136. (Función).

I. La Dirección Administrativa Financiera es la encargada de la administración, uso y disposición de los bienes, patrimonio y recursos económicos del Ministerio Público, con arreglo a la Ley. II. Estará a cargo de una directora o director designada o designado por la o el Fiscal General del Estado, previa convocatoria pública, ejercerá esta función

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Artículo 135. (Destino de los recursos propios).

Con los recursos propios, se formará una partida especial dentro del presupuesto que sólo podrá ser destinado a: I. Fortalecimiento institucional que comprende: 1.Infraestructura y equipamiento de la institución, independientemente de lo que proporcione el Estado. 2.Capacitación de fiscales, servidoras y servidores públicos. 3.Desarrollo de estudios e investigaciones. II. Sostenimiento de programas de apoyo y

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Artículo 134. (Recursos).

Son recursos del Ministerio Público: 1.Las asignaciones anuales del Tesoro General de la Nación, que serán suficientes para garantizar el cumplimiento del ejercicio de sus funciones. 2.Los recursos propios provenientes de: a)El 15% en valor monetario de los bienes confiscados por delitos de sustancias controladas y el 50% en casos de corrupción pública o vinculada

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