Artículo 132. (De la dirección).
La Directora o Director de Régimen Disciplinario, será designado por la o el Fiscal General del Estado, previa convocatoria pública y concurso de méritos, se ponderará especialmente el pertenecer a la Carrera Fiscal, de acuerdo a Reglamento. Para ser Directora o Director de Régimen Disciplinario, se requiere los requisitos previstos para ser Fiscal Departamental. Durará […]