Artículo 115. (Ámbito de aplicación).
El Régimen Disciplinario se aplica a todas y todos los Fiscales en caso de faltas grávese muy graves; excepto a la o el Fiscal General del Estado.
El Régimen Disciplinario se aplica a todas y todos los Fiscales en caso de faltas grávese muy graves; excepto a la o el Fiscal General del Estado.
La o el Fiscal responderá por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones. La responsabilidad disciplinaria es independiente de la responsabilidad civil y penal.
El Ministerio Público podrá suscribir convenios con las universidades públicas y privadas, a fin de que las y los estudiantes de cursos superiores puedan desarrollar actividades voluntarias dentro del Ministerio Público, como parte de su práctica académica.
I. Las y los Fiscales y servidores del Ministerio Público, gozarán de una vacación, que será programada por la Fiscalía General del Estado en coordinación con las Fiscalías Departamentales, de acuerdo a Reglamento. II. El Ministerio Público en la programación de sus vacaciones, deberá garantizar la continuidad del servicio.
La carrera administrativa alcanza a todo el personal que cumple función administrativa, en relación de dependencia con la Fiscalía General del Estado.
I. Para el cumplimiento de sus funciones, la Fiscalía General del Estado dispondrá del personal administrativo y técnico necesario, organizado de acuerdo a Reglamento. II. El personal administrativo y técnico estará sometido disciplinariamente a la Ley que corresponda a las y los servidores públicos y sus reglamentos.
Es el proceso de captación y selección de recursos humanos, cuyos conocimientos especializados cubran los requisitos inherentes a la función administrativa.