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Artículo 105. (Atribuciones).

Las atribuciones de la Escuela de Fiscales del Estado son: 1.Planificar y Ejecutar los programas de formación y capacitación de las servidoras y los servidores del Ministerio Público. 2.Implementar los cursos de formación, actualización y especialización. 3.Prestar soporte técnico jurídico a las instancias encargadas de la selección de Fiscales así como a aquéllos otros que

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Artículo 103. (Funciones).

Son funciones de la o el Director de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación del Ministerio Público: 1.Establecer directrices que permitan estandarizar el ejercicio de la acción penal, tomando en cuenta la prevalencia delictiva de cada Departamento. 2.Proponer instructivos generales, manuales y otros orientados al perfeccionamiento de la labor del Fiscal. 3.Ejercer el control y seguimiento

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Artículo 100. (Dirección de gestión fiscal, supervisión y evaluación).

La Dirección de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación está encargada de velar por el correcto funcionamiento del Ministerio Público, para asegurar y promover la eficiencia y eficacia, coadyuvar en la detección de necesidades de capacitación, formación o perfeccionamiento de las y los servidores del Ministerio Público, y evaluación de desempeño de las o los Fiscales

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