Capítulo Primero
Régimen de la carrera fiscal
La Directora o el Director de protección a las víctimas, testigos y miembros del Ministerio Público tienen las siguientes atribuciones: 1.Asesorar a la o al Fiscal General en políticas de protección y asistencia a la víctima, testigos y miembros del Ministerio Público. 2.Ejecutar y coordinar la implementación de políticas y programas de protección especializada y
Depende de la o del Fiscal General del Estado, y estará a cargo de una o un Director designada o designado por la o el Fiscal General del Estado, previa convocatoria pública y evaluación de méritos. Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, que serán especificadas mediante Reglamento.
Está encargada de promover la protección y asistencia a las víctimas de delitos, testigos, personas que colaboran con la persecución penal y servidoras o servidores del Ministerio Público.
Las y los peritos y las y los servidores del Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF y del Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial – IITCUP, serán pasibles de responsabilidad penal, civil y/o administrativa conforme a Reglamento, por el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
El Instituto de Investigaciones Forenses depende administrativa y financieramente de la Fiscalía General del Estado, gozando de autonomía funcional en el cumplimiento de sus tareas científico técnicas.
El Instituto de Investigaciones Forenses tendrá las siguientes funciones: 1.Practicar las pericias, análisis y exámenes científico técnicos y de laboratorio, y realizar estudios forenses que sean solicitadas por la o el Fiscal y/o encomendadas por orden judicial. 2.Desarrollar y elaborar programas científicos de investigación forense y criminalística aplicando los resultados de tales avances. 3.Editar y
I. El Instituto de Investigaciones Forenses estará compuesto por una Dirección Nacional y los órganos que se establezcan, de acuerdo a las necesidades del servicio. II. Las directoras o los directores y demás personal del Instituto, serán designadas y designados mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en miembros activos deja