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Artículo 90. (Atribuciones).

La Directora o el Director de protección a las víctimas, testigos y miembros del Ministerio Público tienen las siguientes atribuciones: 1.Asesorar a la o al Fiscal General en políticas de protección y asistencia a la víctima, testigos y miembros del Ministerio Público. 2.Ejecutar y coordinar la implementación de políticas y programas de protección especializada y

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Artículo 85. (Funciones).

El Instituto de Investigaciones Forenses tendrá las siguientes funciones: 1.Practicar las pericias, análisis y exámenes científico técnicos y de laboratorio, y realizar estudios forenses que sean solicitadas por la o el Fiscal y/o encomendadas por orden judicial. 2.Desarrollar y elaborar programas científicos de investigación forense y criminalística aplicando los resultados de tales avances. 3.Editar y

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Artículo 84. (Estructura).

I. El Instituto de Investigaciones Forenses estará compuesto por una Dirección Nacional y los órganos que se establezcan, de acuerdo a las necesidades del servicio. II. Las directoras o los directores y demás personal del Instituto, serán designadas y designados mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en miembros activos deja

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