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Artículo 83. (Finalidad).

I. El Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF es la institución encargada de realizar los estudios científicos técnicos laboratoriales requeridos para la investigación de los delitos por el Ministerio Público. Igualmente, se encargará de los estudios científicos técnicos para la comprobación de otros hechos encomendados por orden judicial. II. En sus funciones técnicas tiene carácter […]

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Artículo 82. (Comisión especial).

En casos de interés Nacional e investigaciones especiales la o el Fiscal General del Estado, dispondrá, la conformación de una comisión especial de investigación, solicitando a la Policía Boliviana u otros organismos de carácter internacional, de acuerdo a normativa y/o Convenios Internacionales vigentes, la asignación de su personal más especializado o capacitado para el caso

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Artículo 80. (Investigadores policiales).

Con el objeto de garantizar la eficacia de la investigación de los delitos, la Policía Boliviana deberá destinar a las servidoras o servidores policiales para que cumplan funciones de Policía Judicial, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, para tal efecto: 1.Seleccionará a servidoras y servidores policiales considerando sus conocimientos, habilidades y competencias en materia

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Artículo 79. (Informe técnico conclusivo).

I. Las servidoras y los servidores policiales, realizarán investigaciones preliminares e informarán al Ministerio Público de las diligencias practicadas, al término de la etapa preparatoria deberán elaborar el informe técnico conclusivo de la investigación. II. El Ministerio Público, antes de emitir su informe conclusivo en delitos de violencia contra la mujer, requerirá informes psicosociales a

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Artículo 78. (Dirección funcional).

I. Las servidoras y los servidores policiales que ejerzan actividad de investigación deberán desempeñar sus labores bajo la dirección funcional de la Fiscal, el Fiscal o Fiscales asignados al caso. Orgánica y administrativamente se hallan sujetos a la Policía Boliviana. II. Se entiende por dirección funcional: 1.La dirección legal y estratégica de la investigación. 2.El

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Artículo 77. (Función).

La Policía Boliviana en la investigación y averiguación de hechos delictivos, tienen la función de identificar y aprehender a las presuntas o los presuntos responsables, identificar y auxiliar a las víctimas, acumular, analizar, conservar y custodiar adecuadamente los indicios y las pruebas, realizando las actuaciones dispuestas por la o el Fiscal que dirige la investigación,

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