ARTÍCULO 203. (GASTOS Y HONORARIOS).
I.Los honorarios del perito serán cubiertos por la parte que solicitó la pericia. Si la pericia hubiere sido dispuesta por la autoridad judicial, o requerida por ambas partes, o pedida por una sola de ellas a la que posteriormente se hubiere adherido la otra, serán pagados a prorrata. II.Los honorarios serán regulados tomando en cuenta […]