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ARTÍCULO 191. (SUSPENSIÓN DE TRABAJO O TRÁNSITO).

Cuando la inspección se efectuare en locales o sitios de mucha concurrencia o tránsito intenso o mediaren otras circunstancias que dificulten la diligencia, la autoridad judicial ordenará, con ayuda de la fuerza pública si fuere necesario, la desocupación o suspensión del trabajo o tránsito mientras durare la inspección o reconstrucción. A este efecto la autoridad

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ARTÍCULO 190. (DEBER DE COLABORACIÓN).

I.Las partes y terceros tendrán el deber de prestar la máxima colaboración para el mejor cumplimiento de las inspecciones y reconstrucciones. II.En el caso de que terceros rehusaren colaborar, se podrá disponer las medidas conminatorias pertinentes. III.Si una o ambas partes negaren su colaboración, la autoridad judicial podrá intimar su presencia, y si a pesar

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ARTÍCULO 188. (PROCEDIMIENTO).

I.La autoridad judicial dirigirá personalmente la diligencia. Las partes podrán concurrir con sus abogados y asesores técnicos para formular las observaciones pertinentes de las que se dejará constancia en acta. II.La inconcurrencia de las partes no suspenderá la inspección. III.Los peritos salvarán las explicaciones técnicas del caso, pudiendo disponerse que informen por separado en materias

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