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Artículo 67. (Garantías para la persona imputada).

I. La o el Fiscal cuidará en todo momento que la persona imputada conozca sus derechos fundamentales, las garantías constitucionales y legales que le asisten, el estado de las investigaciones o del proceso, salvo los casos de reserva declarados por el Juez de la causa, así como las condiciones que debe cumplir, toda vez que

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Artículo 66. (Revisión).

I. La máxima autoridad del Ministerio Público de manera excepcional y de oficio, en uso de sus atribuciones, podrá revocar las resoluciones de rechazo o sobreseimiento, debidamente fundamentada, dictadas por Fiscales de Materia o Departamentales, cuando se trate de delitos que atenten gravemente contra los intereses generales de la sociedad, cuando no exista querellante y

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Artículo 62. (Salidas alternativas).

En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral, previstas en el Código de Procedimiento Penal, las y los Fiscales deberán solicitarlas sin demora y bajo responsabilidad, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas, buscando prioritariamente la solución del conflicto penal.

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Artículo 61. (Cuadernos de investigación).

I. Los cuadernos de investigación se organizarán siguiendo criterios de orden y utilidad, estarán a disposición de las partes, salvo casos de reserva. II. La obtención de copias, por las partes, no requerirá mayor formalidad. III. No se extenderán informes o certificados del contenido del cuaderno de investigaciones a terceros, excepto en los casos determinados

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Artículo 60. (Archivo fiscal).

En la Fiscalía General y Fiscalías Departamentales funcionará el archivo Fiscal Central para la conservación y custodia de los cuadernos de investigación de casos concluidos y documentos de actuación; así como depósito y custodia de evidencias, bajo responsabilidad e inventario de su titular de acuerdo a Reglamento. Esta oficina coordinará su labor de sistematización de

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Artículo 58. (Notificaciones).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. Las notificaciones que realice el Ministerio Público se practicarán al buzón de notificaciones de ciudadanía digital de las partes y de sus abogados, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de ser emitido el requerimiento o resolución, según corresponda. Excepcionalmente, cuando no

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