Artículo 67. (Garantías para la persona imputada).
I. La o el Fiscal cuidará en todo momento que la persona imputada conozca sus derechos fundamentales, las garantías constitucionales y legales que le asisten, el estado de las investigaciones o del proceso, salvo los casos de reserva declarados por el Juez de la causa, así como las condiciones que debe cumplir, toda vez que
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