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Artículo 47. (Atribuciones).

Son atribuciones del Consejo del Ministerio Público las siguientes: 1.Proponer a la o el Fiscal General del Estado, proyectos de reglamentos del Ministerio Público o sus modificaciones. 2.Proponer a la o el Fiscal General del Estado, la creación de asientos Fiscales o unidades especializadas. 3.Proponer criterios para la aplicación de las leyes, medidas para el

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Artículo 46. (Sesiones).

El Consejo del Ministerio Público se reunirá semestralmente, pudiendo la o el Fiscal General del Estado convocar las veces que considere necesario. Asimismo, la o el Fiscal General del Estado deberá convocar al Consejo del Ministerio Público, a efecto de considerar y resolver criterios de importancia para la aplicación de las leyes, reglamentos y de

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Artículo 45. (Naturaleza y composición).

I. El Consejo del Ministerio Público es la instancia consultiva del Ministerio Público, estará compuesto por: 1.La o el Fiscal General del Estado, que preside el Consejo. 2.Las o los Fiscales Departamentales. 3.Una o un Fiscal Superior y Fiscal de Materia, que será nombrada o nombrado anualmente, por la o el Fiscal General del Estado,

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Artículo 44. (Asesoras especializadas o asesores especializados).

I. La o el Fiscal General del Estado; las o los Fiscales Departamentales, a solicitud del Fiscal de Materia, mediante resolución fundada, dispondrán la contratación de asesoras y asesores especializados para formar equipos interdisciplinarios en aquellos casos en que por la multiplicidad de los hechos, el elevado número de personas imputadas o de víctimas o

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