Capítulo Primero
Instrucciones
El Consejo del Ministerio Público sesionará válidamente con dos tercios del total de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría.
Son atribuciones del Consejo del Ministerio Público las siguientes: 1.Proponer a la o el Fiscal General del Estado, proyectos de reglamentos del Ministerio Público o sus modificaciones. 2.Proponer a la o el Fiscal General del Estado, la creación de asientos Fiscales o unidades especializadas. 3.Proponer criterios para la aplicación de las leyes, medidas para el
El Consejo del Ministerio Público se reunirá semestralmente, pudiendo la o el Fiscal General del Estado convocar las veces que considere necesario. Asimismo, la o el Fiscal General del Estado deberá convocar al Consejo del Ministerio Público, a efecto de considerar y resolver criterios de importancia para la aplicación de las leyes, reglamentos y de
I. El Consejo del Ministerio Público es la instancia consultiva del Ministerio Público, estará compuesto por: 1.La o el Fiscal General del Estado, que preside el Consejo. 2.Las o los Fiscales Departamentales. 3.Una o un Fiscal Superior y Fiscal de Materia, que será nombrada o nombrado anualmente, por la o el Fiscal General del Estado,
I. La o el Fiscal General del Estado; las o los Fiscales Departamentales, a solicitud del Fiscal de Materia, mediante resolución fundada, dispondrán la contratación de asesoras y asesores especializados para formar equipos interdisciplinarios en aquellos casos en que por la multiplicidad de los hechos, el elevado número de personas imputadas o de víctimas o
Artículo 44. (Asesoras especializadas o asesores especializados). Leer más »
Para optar al cargo de auxiliar, además de los requisitos generales para ser servidora o servidor público se requiere ser estudiante de tercer año o egresado de la carrera de Derecho. Sus funciones se restablecerán de acuerdo a Reglamento.