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Artículo 41. (Obligación de informar).

A objeto de garantizar la transparencia y la efectividad de la investigación: I. Las y los Fiscales informarán a su superior jerárquico inmediato, los asuntos a su cargo que, por la multiplicidad de los hechos, el elevado número de imputadas, imputados o víctimas, o por hallarse, vinculados a delitos de narcotráfico, trata y tráfico de

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Artículo 39. (Requisitos).

Para optar el cargo de Fiscal de Materia, además de los requisitos generales se requiere: 1.Haber ejercido las funciones de Fiscal, Jueza, Juez o la profesión de Abogada o Abogado, durante cuatro años acreditados, previa convocatoria pública. 2.Haber vencido el Curso de formación Inicial en la Escuela de Fiscales del Estado con antigüedad en la

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Artículo 37. (Atribuciones).

Son atribuciones de las y los Fiscales Superiores además de las establecidas para las y los Fiscales de Materia las siguientes: 1.Intervenir en representación del Ministerio Público ante el Tribunal Superior de Justicia con todas las atribuciones que señala el Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de la intervención de la o el Fiscal asignado

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