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Artículo 34. (Atribuciones).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las o los Fiscales Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: 1.Representar al Ministerio Público en el ámbito departamental al que pertenecen; 2.Ejercer la dirección funcional de la investigación criminal en casos de relevancia social o delegarla; 3.Ejercer

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Artículo 33. (Requisitos, designación y periodo de funciones).

I. Para optar al cargo de Fiscal Departamental se requiere, además de los requisitos generales, haber ejercido las funciones de Fiscal, Jueza, Juez o la profesión de Abogada o Abogado, con crédito por seis años. II. Las o los Fiscales Departamentales serán designadas o designados por la o el Fiscal General del Estado, previa convocatoria

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Artículo 32. (Jerarquía, representación y ejercicio de atribuciones).

I. Las y los Fiscales Departamentales son los representantes de mayor jerarquía del Ministerio Público en su Departamento. II. Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgan al Ministerio Público, por sí mismos o por intermedio de las y los Fiscales a su cargo.

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Artículo 31. (Deber de información).

El Ministerio Público debe informar y transparentar a la sociedad sobre sus actuaciones, además del control y fiscalización establecidos en la Constitución Política del Estado, a cuyo efecto el o la Fiscal General del Estado deberá: 1.Informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, anualmente. 2.Informar a la sociedad, al menos cada seis meses a través de

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Artículo 30. (Atribuciones).

La Fiscal o el Fiscal General del Estado, tiene las siguientes atribuciones: 1.Presidir los actos oficiales y representar al Ministerio Público. 2.Ejercer la dirección, orientación y supervisión general del Ministerio Público. 3.Determinar, en coordinación con los Órganos del Estado, la política criminal del país. 4.Determinar la política general de la institución y los criterios para

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Artículo 29. (Requisitos).

Para optar el cargo de Fiscal General del Estado, además de los requisitos generales se requiere: I. Haber cumplido treinta años de edad al momento de su postulación. II. Haber desempeñado con honestidad y éticas funciones, judiciales, fiscales, profesión de Abogada, o Abogado, docencia o cátedra universitaria en el área jurídica, durante ocho años acreditados.

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Artículo 28. (Designación y periodo de funciones).

I. La o el Fiscal General del Estado será designada o designado por dos tercios de votos de los miembros presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público. II. Ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación. Si el

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