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Artículo 27. (Jerarquía, representación y ejercicio de atribuciones).

La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución y autoridad en todo el territorio nacional y sobre todos los servidores y servidoras del Ministerio Público. Ejerce la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y […]

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Artículo 26. (Posesión).

La o el Fiscal General del Estado será posesionada o posesionado por la Presidenta o el Presidente de Asamblea Legislativa Plurinacional. Las o los Fiscales Departamentales y el Fiscal Superior, por el Fiscal General del Estado. Las o los Fiscales de Materia por la o el Fiscal Departamental correspondiente. Previo cumplimiento de los requisitos exigidos

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Artículo 24. (Cesación y destitución).

I. Las o los Fiscales cesarán en el ejercicio de sus funciones por: 1.Incapacidad sobreviniente. 2.Incurrir en algún impedimento, prohibición, o incompatibilidad prevista en la Constitución Política del Estado y la Ley. 3.Cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, sentencia condenatoria ejecutoriada en Juicio de responsabilidades, resolución definitiva de destitución en proceso disciplinario, o

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Artículo 23. (Derechos).

Las y los Fiscales tienen los siguientes derechos: 1.A no ser destituidas o destituidos, removidas o removidos, cesadas o cesados y suspendidas o suspendidos de sus funciones, salvó en los casos establecidos en la Ley. 2.Percibir remuneración de acuerdo con su categoría y jerarquía. 3.Recibir capacitación y actualización permanente. 4.No ser obligadas u obligados a

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Artículo 22. (Prohibiciones).

Además de las establecidas en el Artículo 236 de la Constitución Política del Estado, las y los Fiscales no podrán: 1.Asumir representación no delegada, a cualquier acto o reunión pública que no corresponda al ejercicio de sus funciones. 2.Emitir requerimientos en procesos no asignados, salvo los casos que conozca por suplencia conforme a las reglas

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Artículo 21. (Incompatibilidades).

Además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del Estado, son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la función Fiscal, las siguientes: 1.La militancia activa o dirección en partidos, agrupaciones u organizaciones políticas, que se encuentren registrados en los libros del Órgano Electoral Plurinacional. 2.El ejercicio de la profesión de

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Artículo 20. (Impedimentos).

No podrán ser Fiscales: 1.Las o los interdictos, declaradas o declarados judicialmente. 2.Las o los que tengan pliego de cargo ejecutoriado. 3.Las o los que hayan patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado, así como quienes hayan participado de la conformación de gobiernos dictatoriales o hayan

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