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Artículo 19. (Requisitos generales de designación).

Además de lo previsto en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado para acceder al desempeño de funciones públicas, para ser Fiscal se requiere: 1.Tener título de Abogada o Abogado en Provisión Nacional. 2.No estar comprendida o comprendido en las prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades establecidos en la Constitución Política del Estado y la […]

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Artículo 17. (Obligación de cooperación).

Para el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público, toda persona, institución o dependencia, pública o privada, tiene la obligación de proporcionar la información, remitir la documentación requerida y/o realizar cualquier diligencia relacionada con la investigación solicitada por el Ministerio Público de manera inmediata, directa y gratuita, bajo responsabilidad prevista en el Código Penal. No

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Artículo 16. (Coordinación y cooperación con la jurisdicción indígena originaria campesina).

El Ministerio Público, utilizando los mecanismos a su alcance, desarrollará acciones con el fin de coordinar y cooperar con las autoridades jurisdiccionales Indígena Originario Campesinas, respetando su forma de administración de justicia, de acuerdo a la Constitución Política del Estado.

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Artículo 15. (Cooperación interinstitucional).

La o el Fiscal General del Estado directamente o a solicitud del Fiscal Departamental, Fiscal Superior o Fiscal de Materia, podrá solicitar a las o los superiores jerárquicos de entidades públicas, la declaratoria en comisión de servidoras o servidores que posean un conocimiento específico en una ciencia u oficio para colaborar en la realización de

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Artículo 14. (Coordinación interinstitucional).

I. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus funciones el Ministerio Público actuará en coordinación con los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral; Tribunal Constitucional Plurinacional, Defensoría del Pueblo, así como otras instituciones y dependencias del Estado. II. Coordinación con la Policía. Institucionalizar reuniones o juntas bimensuales o trimestrales con los Comandantes Departamentales, Directores

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Artículo 13. (Deber de colaboración).

Los Fiscales de Materia, los Fiscales Superiores, los Fiscales Departamentales y el Fiscal General según corresponda deberán colaborar con Diputados y Senadores en tareas de investigación y fiscalización que realicen en el marco de las atribuciones fiscalizadoras mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto.

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