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Artículo 12. (Funciones).

El Ministerio Público para el cumplimiento de sus fines tiene las siguientes funciones: 1.Defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones; y Tratados Internacionales vigentes y las leyes. 2.Ejercer la acción penal […]

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Artículo 11. (Protección a víctimas, testigos y servidoras y servidores públicos).

I. El Ministerio Público, en coordinación con la Policía Boliviana, Órganos del Estado e instituciones públicas, protegerá a las personas que por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño. A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas y a sus propias servidoras o servidores.

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Artículo 10. (Gratuidad).

I. El ejercicio de las funciones del Ministerio Público y la Policía son gratuitos. II. Los requerimientos efectuados por el Ministerio Público a instituciones públicas o privadas para fines de investigación son gratuitos. El Ministerio Público estará exento del pago de tasas, valores judiciales, administrativos, policiales, timbres y otros derechos arancelarios por las diligencias y

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Artículo 9. (Confidencialidad).

I. El Ministerio Público cuidará que la información a proporcionar no vulnere los derechos de las partes, establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, en particular la dignidad y presunción de inocencia; ni ponga en peligro las investigaciones que se realicen, o atenten contra la reserva que sobre ellas se haya dispuesto.

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Artículo 8. (Promoción de la acción penal pública).

I. Las y los Fiscales, bajo su responsabilidad, promoverán de oficio la acción penal pública, toda vez que tengan conocimiento de un hecho punible y donde se encuentre flagrancia. II. La acción penal publica a instancia de parte, no impedirá al Ministerio Público realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, respetando los

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Artículo 7. (Probidad y trato humano).

I. Las y los Fiscales sujetarán sus actuaciones de acuerdo a criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno al Ministerio Público. II. Las y los Fiscales están obligadas y obligados a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a las personas que intervienen en la investigación

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Artículo 5. (Principios).

El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los siguientes principios: 1.Legalidad. Por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes. Los actos del Ministerio Público se someten a la Constitución

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