Artículo 7. (Representación del estado).
I. La Procuraduría General del Estado, podrá participar e intervenir en aquellas causas penales por delitos que afecten a los intereses del Estado, sin necesidad de constituirse en parte querellante, pudiendo plantear y/o solicitar cuanta diligencia y/o recurso franqueé la Ley. II. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en causas por delitos de corrupción […]