Artículo 3. (Incorporaciones).
I. Se incorpora el numeral 7 en el Artículo 49 de la Ley No. 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, con el siguiente texto: (Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes). II. Se incorpora
Artículo 2. (Modificaciones).
I. Se modifica el Artículo 105 de la Ley No. 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal, modificado por la Ley No. 1390, de 27 de agosto de 2021, con el siguiente texto: (Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de
Artículo 1. (Objeto).
La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos que precautelen los derechos de las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente; a través de la modificación de la Ley No. 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal; la Ley No. 1970, de 25 de marzo de 1999, del
Artículo 433.- (Libertad condicional).
Vigente – Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022 Artículo 433.- (Libertad condicional). Los requisitos para la procedencia de la Libertad Condicional se regirán conforme a lo previsto en la Ley N° 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión. Anterior 1 – Modificado por la
Artículo 429 bis. (Participación del Ministerio Público y la víctima en ejecución de sentencia)
Vigente – Incorporado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022 Artículo 429 bis. (Participación del Ministerio Público y la víctima en ejecución de sentencia) I. Todos los incidentes suscitados durante la ejecución de sentencia deberán ser puestos en conocimiento del Ministerio Público y de la víctima, otorgándoles un plazo de cinco
Artículo 406.- (Trámite).
Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 406.- (Trámite). Recibidas las actuaciones, la Sala Penal señalará día y hora de audiencia y notificará a las partes dentro del plazo de veinticuatro (24) horas con el señalamiento de audiencia y, cuando corresponda, el recurso presentado por escrito. La
Artículo 405.- (Remisión).
Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 405.- (Remisión). La jueza, el juez o tribunal remitirá las actuaciones al Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes para que éste resuelva. Texto Original Artículo 405.- (Emplazamiento y remisión). Presentado el recurso, el juez emplazará
Artículo 404.- (Interposición).
Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 404.- (Interposición). Cuando la resolución se dicte en audiencia, el recurso se interpondrá inmediatamente de forma oral ante la jueza, el juez o tribunal que la dictó. En los demás casos, la apelación se interpondrá por escrito, debidamente fundamentada, dentro
Artículo 403.- (Resoluciones apelables)
Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019 Artículo 403.- (Resoluciones apelables) El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: 1. La que resuelve la suspensión condicional del proceso; 2. La que resuelve una excepción o incidente; 3. La que resuelve medidas cautelares o su sustitución; 4.